XXIV.1o.42 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ADMITIRSE EL PROMOVIDO POR EL TERCERO INTERESADO AL CONSIDERAR QUE TUVO UN MENOSCABO POR LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN, AUN CUANDO LA DEMANDA NO SE ADMITA O SE TENGA POR NO PRESENTADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5033
Hechos: La quejosa reclamó el ilegal emplazamiento y todo lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil; además, solicitó la suspensión de los actos reclamados. El Juez de Distrito concedió la medida cautelar de manera provisional y definitiva para el efecto de que no fuera privado de la posesión o propiedad de un bien inmueble y la requirió para que en el plazo de 5 días exhibiera una garantía económica por una determinada cantidad. Seguidos los cauces procedimentales, dicho juzgador tuvo por no presentada la demanda. El tercero interesado promovió incidente de daños y perjuicios por el otorgamiento de la medida cautelar, el cual no fue admitido porque se tuvo por no presentada la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe admitirse el incidente de daños y perjuicios promovido por el tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, al considerar que tuvo un menoscabo por la concesión de la suspensión, aun cuando la demanda no se admita o se tenga por no presentada, porque la eficacia jurídica de la medida cautelar –provisional y definitiva– pervive en el plazo que el Juez de Distrito otorgue para la exhibición de una garantía económica.
Justificación: La eficacia jurídica de la suspensión provisional y definitiva tiene su génesis desde el momento en el que el Juez de Distrito la otorga, empero, pervive en el plazo que se otorga al justiciable para que exhiba una garantía económica. Dicha circunstancia genera que el incidente de daños y perjuicios en el juicio de amparo indirecto sea procedente y deba admitirse pues, independiente de que se haya otorgado o no el numerario requerido en dicho plazo, la medida cautelar surte sus efectos para que las autoridades responsables actúen conforme a lo que les fue ordenado. De donde se sigue que si el tercero interesado planteó dicha incidencia al considerar que sufrió un menoscabo por la concesión de la medida cautelar, el Juez Federal debe admitirla y no desecharla porque la demanda de amparo no fue admitida o se tuvo por no presentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 489/2022. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: David Rentería Trujillo.