1a. CLXV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL ESTABLECER UNA OBLIGACIÓN QUE DELIMITA UNA MODALIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL FUERON AUTORIZADAS, NO VIOLA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 504
El derecho de asociación contenido en el artículo
9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, implica la potestad de los individuos para unirse con el fin de constituir entidades o personas morales con sustantividad propia y distinta de los asociados, tendientes a la consecución de objetivos plenamente identificados, cuya realización es constante y permanente, con la limitante de que sólo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en asuntos políticos del país. Por lo que si el artículo
36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
, establece la obligación de intercambiar información de sus bases de datos entre las demás sociedades, ésta constituye una modalidad para el ejercicio de la actividad para la cual fueron autorizadas, sin obligarlas a asociarse o a fusionarse para constituir una persona moral distinta y realizar determinados fines; de ahí que no viole el referido derecho de asociación.
Precedentes
Amparo en revisión 54/2012. Trans Union de México, S.A., S.I.C. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.