X.A.T.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PARA SU EFECTIVIDAD, CUANDO SE PIDA CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA NO FISCAL A UNA PERSONA FÍSICA QUE REPRESENTE A UNA MORAL OFICIAL, AQUÉLLA DEBERÁ EXHIBIR LAS GARANTÍAS EXIGIDAS POR LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2003
De conformidad con el artículo
9o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, las personas morales oficiales están exentas de exhibir las garantías que la ley exige a las partes. Por su parte, de los preceptos
124, 125, párrafo primero y 139
de la citada ley, se advierte que para la suspensión que en su caso proceda contra el cobro de multas administrativas no fiscales, debe otorgarse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaren a algún tercero. Consecuentemente, cuando se pida la medida cautelar contra la imposición de una multa de esa naturaleza a una persona física que represente a una moral oficial, aquélla deberá exhibir las garantías exigidas por la ley de la materia para su efectividad, en virtud de que el importe de la sanción lo cubrirá con su propio peculio y no con el presupuesto asignado al órgano de gobierno al que pertenece.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/2012. Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Roberto Emilio Rosas Godoy.