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IV.3o.T.275 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS SINDICATOS DEBEN OTORGAR GARANTÍA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD PARA QUE AQUÉLLA SURTA EFECTOS, AUN CUANDO SOSTENGAN QUE NO CUENTAN CON RECURSOS PARA ELLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2882

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 102/2008. Sindicato de Trabajadores de la Industria Hotelera, Gastronómica y Similares del Estado de Nuevo León, Confederación de Trabajadores de México. 4 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.