Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 128/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, CON INDEPENDENCIA DE LAS VIOLACIONES QUE ADUZCAN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1022

Precedentes

Contradicción de tesis 374/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Tercero y Cuarto, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 9 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votaron José Fernando Franco González Salas con reserva de criterio; Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek contra algunas consideraciones. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Tesis y criterio contendientes: Tesis XI.1o.A.T. J/13 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SURJA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEBATA LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN ACTO QUE SE LES ATRIBUYE.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1625, y Tesis (III Región)4o.56 A (10a.), de título y subtítulo: "PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE LESIVIDAD QUE LES FUE DESFAVORABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 1965, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 263/2016 (cuaderno auxiliar 449/2016). Tesis de jurisprudencia 128/2017. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. Nota: Por ejecutoria del 5 de marzo de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la Primera Sala se pronunció sobre una excepción de incompetencia y la Segunda Sala no emitió pronunciamiento alguno respecto a ese tipo de excepciones; además, la naturaleza de cada uno de los juicios de origen, la condición de subordinación al tribunal, en su caso, y la defensa de un acto de autoridad, permiten alcanzar la conclusión de inexistencia de los criterios. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 14 de junio de 2021 la desechó por notoriamente improcedente.

→ Más tesis en materia común