XIX.1o.A.C.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. EL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE SU TRASLADO A UN RECINTO FISCAL PARA SU REVISIÓN EXHAUSTIVA, DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL INTERESADO EN EL MOMENTO DE SU ELABORACIÓN Y ASENTAR RAZÓN DE ELLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2023
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación en la jurisprudencia 2a./J. 197/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 727, con el rubro: "
VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE
.", determinó que cuando no sea factible realizar una revisión exhaustiva de mercancías en transporte, a efecto de determinar la existencia o no de irregularidades que ameriten el inicio del procedimiento aduanero respectivo, la autoridad puede trasladarlas a un recinto fiscal, para lo cual, al practicar la verificación, debe levantar acta circunstanciada con el propósito de cumplir con los principios de inmediatez y de seguridad jurídica. Consecuentemente, para lograr íntegramente este objetivo es indispensable también que dicha acta se haga del conocimiento del interesado en el momento mismo de su elaboración y asentar razón de ello, pues de esa forma se evita que quede dentro del ámbito de control exclusivo de la autoridad, de manera que ésta pueda levantarla en cualquier momento, antefecharla o, en general, manipular su contenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 213/2011. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.