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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 393/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 163/2013 (10a.) de rubro: " VISITA DOMICILIARIA. ALCANCES DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ."
IV.1o.A.14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2001548
- Clave de tesis
- IV.1o.A.14 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1833
VISITA DOMICILIARIA. LA SOLICITUD AL CONTRIBUYENTE PARA QUE "DE INMEDIATO" EXHIBA LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE SU CONTABILIDAD, IMPLICA CONCEDER UN TÉRMINO CUYA INTERPRETACIÓN, CONFORME A LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, LLEVA A ESTABLECERLO POR TRES DÍAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1833
El artículo
53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación
, establece que cuando con motivo de sus facultades de comprobación, en el curso de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales soliciten a los contribuyentes los libros y registros que formen parte de su contabilidad, éstos deberán presentarse "de inmediato"; sin embargo, dado que el contribuyente puede no tener consigo la contabilidad en ese momento, no puede ni está en aptitud de exhibirla de inmediato y es necesario que tenga un término para el cumplimiento, cuya determinación debe atender los distintos factores que influyen en el cumplimiento de la obligación tributaria, entre otros: 1. La amplia extensión de los plazos otorgados a la autoridad para el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues el artículo
46-A, del Código Fiscal de la Federación
, otorga a la autoridad, según el caso, doce, dieciocho meses y hasta dos años para concluir la visita en el domicilio del contribuyente. Adicionalmente, conforme al diverso numeral
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del propio ordenamiento legal, tanto en las visitas domiciliarias como tratándose de la revisión en las oficinas de las autoridades fiscales, la autoridad fiscal o aduanera, según corresponda, cuenta con un plazo adicional de seis meses para emitir la resolución determinante del crédito fiscal; 2. Las situaciones de índole comercial y de atención a las necesidades propias del contribuyente; 3. La visita domiciliaria tiene el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y no el de impedir o alterar el desarrollo y continuidad de las actividades propias del contribuyente visitado; y 4. La visita domiciliaria debe desarrollarse en un ambiente de colaboración mutua para lograr que la verificación se realice en un ambiente de armonía y no de represión. Por tanto, considerar la expresión "de inmediato" de modo literal y como el del momento del requerimiento o incluso el día en el que lo formula la autoridad fiscalizadora, resulta notoriamente arbitrario y dispar al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, pues desatiende la amplia extensión de los plazos ya precisados; las situaciones propias de operatividad, de índole comercial, empresarial y profesionales del contribuyente, que pudieran no permitir atender lo solicitado en el momento ni en el día en que se haga el requerimiento. En esos términos, conforme a las reglas de hermenéutica, si se atienden los distintos factores que influyen en el cumplimiento de la obligación tributaria. Y se atiende, además, que dentro de la teoría general del proceso, las partes participan con un claro objetivo de estar en aptitud de plantear sus acciones y excepciones, la expresión "de inmediato" contenida en el artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en función de lograr un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Estado; y, por tanto, debe aplicarse el término específico de tres días establecido en el artículo
297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente, por disposición del artículo
5o. del Código Fiscal de la Federación
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 433/2011. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 27 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Relator de la mayoría: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 393/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 163/2013 (10a.) de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. ALCANCES DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."
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