VIII.2o.63 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA DISTINTA A LA FISCAL. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO, SE COMPUTA DE LAS CERO A LAS VEINTICUATRO HORAS EN TODA SU EXTENSIÓN TEMPORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 999
Conforme a lo dispuesto por el artículo
292 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro; de lo anterior se sigue, que día natural, es aquel que se cuenta de las cero a las veinticuatro horas en toda su extensión temporal. En esa razón, si el plazo para inconformarse contra el requerimiento de pago a que se refiere el artículo
95, fracciones III y V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, se computa a partir de la fecha en que dicho requerimiento se efectúe, ello no significa que la notificación surte sus efectos precisamente en la fecha en que se realiza, pues un verdadero sentido lógico conduce a concluir que debe excluirse el día en que realizó tal actuación, ya que le hace falta espacio de tiempo, toda vez que no abarca de las cero a las veinticuatro horas, porque de no ser esto así, se reduciría el plazo de treinta días que la ley concede para inconformarse en contra del acto que se notifica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/99. Americana de Fianzas, S.A. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Alberto Caldera Macías.