XVII.1o.P.A. J/5 CS (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, EN SU VERTIENTE DE VACUNACIÓN. EL LEGISLADOR FEDERAL ES COMPETENTE PARA EMITIR NORMAS QUE LO DESARROLLEN E, INCLUSO, LO AMPLÍEN A TRAVÉS DE PRINCIPIOS Y REGLAS, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN DETERMINADAS CONDICIONES RELACIONADAS TANTO CON FINES COMO CON MEDIOS.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo IV; Pág. 4190
Hechos: Las quejosas, en representación de sus hijos menores de edad, de entre cinco y trece años, promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de aplicar a éstos la vacuna Pfizer-BioNTech (BNT162b2) contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19. El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que se les vacunara a la brevedad, al considerar que con su otorgamiento no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social; inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el legislador federal es competente para emitir normas que desarrollen e, incluso, amplíen el derecho fundamental a la salud, en su vertiente de vacunación en la Ley General de Salud, a través de principios y reglas, pero sujeto a que se cumplan determinadas condiciones relacionadas tanto con fines como con medios, para garantizar que los límites que de aquéllas derivan estén justificados, por la necesidad de proteger, a su vez, derechos e intereses constitucionalmente amparados.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a la tesis aislada P. XII/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los derechos fundamentales tienen la estructura de principios –que se distinguen de las normas que contienen reglas con condiciones de aplicación razonablemente detalladas y determinadas, que se aplican mediante razonamientos subsuntivos–, que se caracterizan porque son imperativos jurídicos con condiciones de aplicación definidas de modo muy abierto, lo cual los destina naturalmente a entrar en interacción, en los casos concretos, con otras normas con contenidos jurídicos que apuntan en direcciones no idénticas; de ahí que operan en el razonamiento jurídico como mandatos de optimización, porque su protección y reconocimiento en los textos constitucionales presuponen naturalmente que sus exigencias normativas entrarán en conflicto con otras en los casos concretos, supuesto en el que será necesario desarrollar un ejercicio de ponderación para articular el resultado de su aplicación conjunta en esos casos. Sin embargo, la resolución jurídica de los conflictos que involucran derechos fundamentales no parte cada vez de cero, sino que el sistema jurídico contiene un abanico más o menos aceptado de reglas que expresan lo que puede o no considerarse un equilibrio adecuado entre ellos en distintos contextos o escenarios aplicativos; de ahí que el legislador es competente para emitir normas, como las que nos ocupan, en relación con el derecho a la salud, en su vertiente de vacunación en la Ley General de Salud, que lo regulen a través de principios y reglas, pero no puede hacerlo como prefiera, sino bajo determinadas condiciones relacionadas tanto con fines como con medios, puesto que su labor normativa –llegado el caso– debe ser cuidadosamente examinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para garantizar que los límites que de ella derivan estén justificados por la necesidad de proteger, a su vez, derechos e intereses constitucionalmente amparados, y que no hayan sido adoptadas sobre bases arbitrarias o insuficientemente sensibles a su impacto en las condiciones de goce del derecho involucrado. Con base en lo anterior, se advierte que del desarrollo de los principios y reglas contenidos en la Ley General de Salud (principio de vacunación universal y regla gratuita, regla de suficiencia presupuestaria, principio de interpretación y actuación en materia de vacunas bajo evidencia científica y criterios de racionalidad y objetividad, regla de responsabilidad de reporte y aviso, principio de mayor calidad de las vacunas, prioridad de importación por salud pública, reglas de la vacunación como cuestión de seguridad nacional; de abasto, disponibilidad y distribución; de suficiencia presupuestaria para el abasto, disponibilidad y distribución de vacunas; de vigilancia del uso eficiente de los recursos que se destinen a las acciones de inmunización y principio de autosuficiencia científica y productora en materia de vacunas), derivados del derecho fundamental a la salud, no sólo no se observa que se contravenga por la legislación mencionada, sino que se amplía y precisa una serie de normas instrumentadoras que el mismo legislador quiso potencializar en la ley, y por su avanzado desarrollo debe ser la premisa para el análisis del derecho fundamental a la salud, en su vertiente de vacunación (como se advierte en la exposición de motivos del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de vacunación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de junio de 2017, donde se consolida como un derecho y se otorga a las vacunas el carácter de insumos de seguridad nacional), lo cual se complementa por la interpretación directa del derecho constitucional desarrollado por la jurisprudencia y precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 172/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 9 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Queja 201/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 24 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.
Queja 209/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 27 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte.
Queja 236/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 8 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.
Queja 258/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 17 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte.
Nota: La tesis aislada P. XII/2011, de rubro: "CONFLICTOS QUE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES. SU RESOLUCIÓN JURÍDICA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 23, con número de registro digital: 161368.