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I.9o.C.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO AUXILIAR, LA OBLIGACIÓN QUE IMPONE AL QUEJOSO LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE CONSIDERA SATISFECHA CON EL SEÑALAMIENTO DEL ÓRGANO AUXILIAR O DEL AUXILIADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1514

Precedentes

Amparo en revisión 180/2012. Alfonso Rosas Priego Rosales. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez.

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