VII.4o.P.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA LA MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL POR NO RENDIR EL INFORME PREVIO. NO QUEDA SIN MATERIA POR HABERSE DICTADO RESOLUCIÓN FIRME EN EL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2657
Si bien es cierto que conforme al artículo
154 de la Ley de Amparo
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la suspensión definitiva tiene vigencia hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo en lo principal, también lo es que cuando en la audiencia incidental, además de determinarse sobre la suspensión del acto reclamado, se impone multa a la autoridad responsable por no rendir su informe previo, como lo prevé el artículo
260, fracción I
, de la propia ley, el recurso de revisión que ésta interponga en su contra no queda sin materia por haberse dictado resolución firme en lo principal, pues se trata de una cuestión autónoma e independiente respecto del sentido de las sentencias, tanto interlocutoria como de amparo, dada la particularidad de este tipo de sanciones que en la actual ley están contenidas en un compendio especial, que no queda sin efecto por haberse resuelto el asunto, sino que habrá de continuar hasta su cumplimentación, a manera de un crédito fiscal, por las autoridades hacendarias, por lo que al trascender de la esfera del propio expediente de amparo, subsiste la materia del recurso que contra la multa se intente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 132/2013. Agente del Ministerio Público Investigador de Veracruz, Veracruz. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.