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PC.III.A. J/39 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO TIENE EL ACTOR AUN CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HAYA OBTENIDO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA MULTA IMPUGNADA, SI LA RESPONSABLE OMITIÓ EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE SU BAJA EN LOS REGISTROS DE LA DEMANDADA O SI RECHAZÓ O NEGÓ EXPRESAMENTE LA PETICIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo III; Pág. 2849

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 23 de octubre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Hugo Gómez Ávila, Marcos García José y Óscar Naranjo Ahumada. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Ernesto Camilo Nuño Gutiérrez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 631/2016 y 705/2016, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 761/2016.

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