III.4o.C.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. ES INFUNDADO EL RECURSO INTERPUESTO SI NO SE DEMUESTRA LA ILEGALIDAD DEL ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL QUE DECLARÓ SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA VÍA DIRECTA Y LA REMITIÓ AL JUEZ DE DISTRITO, A QUIEN CORRESPONDE PRONUNCIARSE RESPECTO DEL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTAN LAS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2909
Es inoperante el agravio encaminado a controvertir que debió reconocérsele el carácter de apoderado al quejoso, si el Tribunal Colegiado de Circuito declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo en la vía directa y ordena la remisión de los autos al Juzgado de Distrito en turno, por ser él quien debe conocer de ésta y, en su caso, resolver sobre las cuestiones que se planteen en el libelo constitucional, incluidos los temas concernientes al reconocimiento del carácter con que se ostentan las partes promoventes, pues por el hecho de que se haya declarado su incompetencia, el Tribunal Colegiado de Circuito está impedido para emitir cualquier pronunciamiento relacionado con el asunto, al haber cesado su jurisdicción; consecuentemente, si no se demuestra la ilegalidad del acuerdo de presidencia, el recurso de reclamación debe declararse infundado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 13/2014. AG Centro Médico, S.A. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.