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1a./J. 77/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. DE ACUERDO CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 191 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, UNA VEZ DECRETADA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CARECE DE FACULTAD PARA PROVEER SOBRE DICHO BENEFICIO CUANDO ES SOLICITADO POR LA PARTE QUEJOSA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 229

Precedentes

Contradicción de tesis 234/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 21 de noviembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Horacio Vite Torres. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el recurso de queja 104/2016, del que derivó la tesis aislada II.4o.P.10 P (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ATENTO A LA REFORMA AL ARTÍCULO 191 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTAD PARA OTORGAR LA LIBERTAD CAUCIONAL AL QUEJOSO, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA CAUTELAR QUE DE MANERA OFICIOSA Y DE PLANO PRONUNCIE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3136, con número de registro digital: 2012791. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 76/2016 y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 27/2017, en los que determinaron, en esencia, que en términos de la actual redacción del artículo 191 de la Ley de Amparo, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis y en vigor a partir del día siguiente conforme a lo previsto en su transitorio primero, relativo a la suspensión en el juicio de amparo directo en materia penal, se suprimió la facultad de la autoridad responsable emisora de la sentencia reclamada, para decretar la libertad caucional del quejoso en caso de haberse solicitado y cuando resultare procedente, pues a virtud de dicha reforma, con la presentación de la demanda, únicamente subyace el deber insoslayable para la citada responsable de suspender de oficio y de plano la ejecución de la sentencia que se reclama, y El emitido por Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja 41/2017, en el que consideró que no eran aplicables las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, sino que continuaba vigente la facultad de la autoridad responsable establecida en el texto anterior del artículo 191 de la citada legislación, en relación con su décimo transitorio, para decretar con la suspensión de plano y de oficio de la sentencia reclamada, la libertad caucional del quejoso, en caso de que fuera procedente. Tesis de jurisprudencia 77/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

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