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IV.3o.A.18 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE ESTABLECE DICHA FIGURA, NO IMPIDE AL GOBERNADO UN DEBIDO PROCESO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1522

Precedentes

Amparo directo 402/2011. María Amelia Sauceda Sauceda. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 139/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 26 de mayo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 4 de junio de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 84/2025 , y por ejecutoria del 13 de noviembre de 2025 determinó que: 1. No existe contradicción entre los sustentados por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito contra lo resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el amparo directo 355/2022, pues la decisión no giró en torno al mismo problema jurídico, así como el criterio que sostuvo en el amparo directo 205/2021, ya que si bien analizó la figura de la caducidad de la instancia por inactividad procesal fue respecto de un precepto de una legislación distinta que se encuentra derogado. 2. Sí existe contradicción en relación con los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/13 A (12a.), de rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA ."

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