III.2o.P.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA EL DESARROLLO URBANO. PARA SU TIPIFICACIÓN REQUIERE QUE EL ACTIVO TENGA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE PROPIETARIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 253, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1693
El citado precepto prevé un tipo penal que requiere que el sujeto activo tenga la calidad específica de propietario, al señalar en el párrafo primero, que tal conducta tiene lugar precisamente en un inmueble de éste, la cual se agravará de acuerdo al párrafo tercero, cuando recaiga en bienes inmuebles de naturaleza ejidal. De ahí que la sentencia dictada por la comisión del mencionado ilícito, atribuida a un particular que no reúne esa condición de propietario, resulta violatoria del principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el artículo
14 de la Constitución Federal
, pues conforme a los artículos
9o. y 33 de la Ley Agraria
, corresponde la propiedad de esas tierras en el caso a examen, a los núcleos de población ejidal o ejidos a través de sus representantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2011. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Omar Humberto Romero Romero.