II.4o.A.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROMOCIONES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO LOS ENCARGADOS DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES NO ASIENTAN CON PRECISIÓN EN EL ACUSE O RAZÓN CORRESPONDIENTE QUE NO LAS RECIBIERON EN ORIGINAL O QUE CARECEN DE FIRMA AUTÓGRAFA O HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1950
A fin de armonizar el artículo
9 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
, con lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 32/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3632, de rubro: "
PROMOCIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFICIAL DE PARTES DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA
.", en lo relativo a que el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad sólo puede seguirse a instancia de parte y, para ello, es una condición indispensable que en la promoción respectiva se plasme la firma autógrafa o huella digital de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará curso, pues sólo de este modo puede tenerse por expresada fehacientemente su voluntad, se concluye que los encargados de las oficialías de partes del mencionado órgano jurisdiccional deben verificar, entre otros elementos, si la promoción fue recibida en original y con la firma autógrafa o huella digital de su autor, con la finalidad de respetar sus garantías de legalidad y certeza jurídica y, de no ser así, deben asentar con precisión esa circunstancia en el acuse o razón correspondiente. Por tanto, si los indicados encargados no lo hacen así, se genera la presunción de que el documento de mérito se exhibió en original y cumpliendo con el requisito de la signatura, por lo que, en su caso, debe requerirse al promovente a efecto de que comparezca a subsanar la deficiencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/2012. Brenda Iliana Córdova Hernández. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.