I.6o.T.25 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS POSICIONES FORMULADAS ERRÓNEAMENTE POR EL REPRESENTANTE DEL ACTOR DURANTE SU DESAHOGO, NO PUEDEN RECLAMARSE COMO ILEGALES POR NO HABER SIDO DESECHADAS POR LA JUNTA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE DICE "NADIE PUEDE ALEGAR EN SU BENEFICIO EL PROPIO ERROR".
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1951
Si en un juicio laboral se alega que la Junta responsable se abstuvo de calificar como ilegales, en el desahogo de la prueba confesional para hechos propios, las posiciones formuladas erróneamente por el representante del actor, en virtud de las cuales mencionó una fecha distinta a la del despido injustificado reclamado, ello no puede ser motivo para desecharlas en términos del artículo
790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, si se atiende al principio general de derecho según el cual "nadie puede alegar en su beneficio el propio error". Lo anterior es así, ya que la regla contenida en el referido principio significa que, ya sea conscientemente o por error, no es admisible otorgar efectos jurídicos a la conducta de una persona que se plantea en contradicción con su anterior comportamiento, pues si con su actuar da pauta para que un acto sea ineficaz, no puede solicitar su nulidad, atendiendo a la teoría jurídica de los actos propios, en concordancia con la cual es inadmisible actuar contra los propios actos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/2012. Juan Morales Escamilla. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Héctor Chincoya Teutli.