X.A.T.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DURANTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL OTORGA AL PERITO PRÓRROGA PARA EMITIR SU DICTAMEN, AL NO CAUSAR ESTA DECISIÓN DAÑO O PERJUICIO A LAS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1959
De conformidad con el citado precepto para la procedencia del recurso de queja se requiere que la resolución impugnada pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; de ahí que el acuerdo que dicte el Juez de Distrito durante el desahogo de la prueba pericial mediante el cual otorgue al perito prórroga para emitir su dictamen no es recurrible mediante este recurso, puesto que tal decisión no se ubica en los supuestos indicados aunque en opinión del recurrente no debió concederse esa prórroga porque genera un desequilibrio procesal al haberse otorgado ya fenecido el término; ya que el a quo todavía no ha conferido valor probatorio a ese medio de convicción, es decir, si pudiera ser conducente para decidir el sentido del juicio de garantías, pues sólo en esos supuestos irrogaría perjuicio al inconforme.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/2012. Turística del Golfo, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Lucio Cornejo Castañeda.