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VI.2o.C. J/8 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

QUEJA SIN MATERIA, POR DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1423

Precedentes

Queja 6/90. Blanca María Sierra García de Díaz. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Queja 4/91. Antonio Intriago Pacheco. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente. José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Queja 18/2001. Banco Nacional de México, S.A. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Queja 27/2012. Inmobiliaria Hena, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Queja 28/2012. 1o. de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 243/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 207/2020 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que mediante ejecutoria del 22 de junio de 2021 determinó que sí existe contradicción entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 22/2018; el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 61/2017; y, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver las quejas 119/2019, 147/2019 y 139/2020, que abandonaron esta tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/8 (10a.). De la contradicción de tesis derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2021 (11a.) de rubro: " RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA PARTE RECURRENTE PRESENTA DESISTIMIENTO DEBIDAMENTE RATIFICADO EN ESA INSTANCIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE TENERLA POR DESISTIDA DEL RECURSO Y DECLARAR LA FIRMEZA DEL AUTO IMPUGNADO ." Por ejecutoria del 23 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 249/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito se apartó en lo conducente del criterio en contienda y adoptó la postura del criterio contendiente, de forma que son coincidentes en cuanto a la calificación del recurso.

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