IV.2o.A.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES SI SON UNA REPETICIÓN LITERAL DE LOS AGRAVIOS QUE SE PLANTEARON ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1311
Resultan inoperantes los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo directo, cuándo sólo son una repetición de los agravios que la quejosa, en su calidad de actora recurrente, hizo valer en el recurso de revisión previsto en el artículo 90 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, interpuesto ante la Sala Superior, si omite expresar razonamientos jurídicos tendientes a destruir las consideraciones y fundamentos que dicha autoridad emitió al analizar y estudiar en la resolución reclamada tales aspectos controvertidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/2001. Daniel Alejandro Flores Villarreal. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 845, tesis II.2o.C. J/11, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES SI SON UNA REPETICIÓN DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN
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