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I.1o.P.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN LA REVISIÓN. SÓLO DEBEN ANALIZARSE CUANDO SE HACEN VALER EN VÍA DE AGRAVIOS MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL QUE LA PARTE LEGITIMADA INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, Y NO POR MEDIO DE MANIFESTACIONES EN VÍA DE ALEGATOS QUE SE PRESENTAN DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2876

Precedentes

Amparo en revisión 249/2016. 3 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano. Nota: Por ejecutoria del 15 de enero de 2020, la Primera Sala declaró inexistente e improcedente la contradicción de tesis 324/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión con número de control interno 9/2022 (675/2021, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito), en sesión de 19 de octubre de 2022, determinaron dejar constancia de que interrumpen el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que algunos de sus razonamientos han sido superados por la tesis de jurisprudencia P./J. 29/2018 (10a.), de título y subtítulo: “ REVISIÓN ADHESIVA. DEBEN ANALIZARSE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE TENDENTES A CONTROVERTIR LAS RAZONES DADAS POR LAS QUE, EN LA SENTENCIA FAVORABLE A ÉSTA, SE DESESTIMARON LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PROPUESTAS EN EL JUICIO DE AMPARO .”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 14, con número de registro digital: 2018361.

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