I.7o.A.50 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. NO LE RESTA VALIDEZ LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONTENGA EN FORMA PREIMPRESA LA LEYENDA DE QUE EL ESTABLECIMIENTO VISITADO "SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL".
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2357
De conformidad con los artículos
42, fracción V y 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, para verificar que los contribuyentes cumplen sus obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, las autoridades están facultadas para practicar visitas domiciliarias, las que se realizarán en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que estén abiertos al público en general, donde se presten servicios. Conforme a lo anterior, la mencionada atribución sólo puede llevarse a cabo en establecimientos abiertos al público en general, pues por disposición legal los locales que estén cerrados no pueden ser fiscalizados, lo cual obedece a que sólo en aquéllos la autoridad hacendaria podrá auditar y verificar la forma en que los contribuyentes operan, precisamente, a efecto de revisar si durante la prestación de sus servicios cumplen con sus obligaciones fiscales. Consecuentemente, la circunstancia de que el acta de visita correspondiente contenga en forma preimpresa la leyenda de que el establecimiento visitado "se encuentra abierto al público en general", no le resta validez, en tanto que ese hecho es un presupuesto indispensable para que la autoridad fiscal pueda llevar a cabo sus facultades fiscalizadoras, de modo que no debe obligarse al visitador a imprimir con su puño y letra esa leyenda, por lo que es indistinta la forma en que se asiente ese suceso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/2012. José Guadalupe Alonso Pérez. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.