2a./J. 106/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2009 QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE SU PATENTE, NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1457
El citado precepto legal, al establecer que una vez que la autoridad aduanera conozca de los hechos u omisiones que configuran causas de suspensión diversas a la señalada en el artículo
164, fracción I, de la Ley Aduanera
o causas de cancelación de patente de un agente aduanal, debe darlos a conocer al afectado en forma circunstanciada, sin señalar un plazo específico para ello, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues conforme al principio de inmediatez, ha de entenderse que debe darlos a conocer enseguida, es decir, en cuanto los conoce.
Precedentes
Contradicción de tesis 195/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012-Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Sergio A. Valls Hernández. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Tesis de jurisprudencia 106/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil doce.