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V.2o.P.A.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA NO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS HÁBILES QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SUSPENDIÓ LABORES POR ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LOS LABORÓ.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2463

Precedentes

Amparo directo 102/2012. Fernando Orduño Romo. 7 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Martina Rivera Tapia. Nota: Por ejecutoria del 9 de septiembre de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 421/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 9 de septiembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 114/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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