I.6o.C.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO. PUEDEN SER AUTORIZADOS LOS, POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA QUE REALICEN FUNCIONES DE JUECES SIN LIMITACION ALGUNA, EN AUSENCIA TEMPORAL DE LOS TITULARES, SIN QUE HAYA NECESIDAD DE QUE TRANSCRIBAN EN SUS RESOLUCIONES EL ACUERDO DE AUTORIZACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 483
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, que prevé la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para autorizar a secretarios de Juzgados de Distrito para que desempeñen funciones de jueces en ausencia temporal de los titulares y designen secretarios interinos, no se hace delimitación alguna en el sentido de que sólo puedan emitir determinados acuerdos de trámite, sino que al otorgar la autorización, se hace en forma simple y llana, sin limitación alguna, sin que importe la naturaleza o el monto de los asuntos, de modo que también está dentro de sus funciones, emitir sentencias definitivas, siendo intrascendente que se transcriba o no, en la resolución, el acuerdo por el que se les da la potestad como encargados del despacho por autorización, dado que ni la Ley de Amparo, ni el ordenamiento legal primeramente invocado, imponen para la validez de sus determinaciones, ese requisito, pues basta para cumplir con lo señalado por el artículo
77 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna
, la referencia de la autorización, concedida por el Consejo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/96. Dittssa, S.A. de C.V. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.