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P. XXXIII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

REVISION EN AMPARO DIRECTO. LA PRECISION ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 26 DE MAYO DE 1995, EN CUANTO A SU PROCEDENCIA Y CUANDO EN LA SENTENCIA SE OMITA DECIDIR SOBRE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTAS, ES APLICABLE A RECURSOS INTERPUESTOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA (INTERRUPCION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 45/1991).

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 469

Precedentes

Amparo directo en revisión 734/95. Universidad Autónoma de Baja California. 30 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis de Pleno 45/91, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 47, noviembre de 1991, pág. 13 y en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, noviembre de 1991, pág. 27.

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