2a./J. 117/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SUS ELEMENTOS NO REALIZAN APORTACIONES A LA CAJA DE PREVISIÓN EN EL RUBRO DE VIVIENDA, POR LO QUE SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A IMPUGNAR LA NEGATIVA A DEVOLVER APORTACIONES.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1364
Los conceptos de violación en los que se aduce la inconstitucionalidad de los artículos
54 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
y
32
de su Reglamento, derivada de la negativa a la solicitud de devolución de las aportaciones enteradas a dicha Caja en el rubro de vivienda, para la obtención de la prestación denominada "préstamo hipotecario", en virtud de no haber solicitado algún crédito de esa naturaleza, deben declararse inoperantes, porque las aportaciones para integrar el referido fondo únicamente las realiza el Gobierno del Distrito Federal, según lo dispone el artículo
17, fracción II
de la ley relativa y no los elementos y pensionistas de la Policía Preventiva, quienes aportan el 6.5% del sueldo básico para el sistema de seguridad social; además que no se demuestra que se les haya realizado algún descuento por aportación al rubro de vivienda. Por tanto, el contenido de los citados artículos 54 y 32 no es susceptible de aplicarse en perjuicio de tales elementos, pues para considerar que los supuestos normativos previstos en los artículos tildados de inconstitucionales pudieran afectar al recurrente, tendría que acreditarse que realizó aportaciones al fondo de vivienda.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1479/2012. Javier Mondragón Ruíz. 27 de junio de 2012. Cinco votos; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Amparo directo en revisión 1571/2012. Isidro Medina Ortega. 11 de julio de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Amparo directo en revisión 1748/2012. Lauro Ramos Noyola. 11 de julio de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Amparo directo en revisión 1953/2012. Crispín López Ríos. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ausente y Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Amparo directo en revisión 2123/2012. Antonio Pacheco Francisco Ahomed. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Tesis de jurisprudencia 117/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.