IV.1o.P.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. LA CITA DEL SENTENCIADO EN UN DOMICILIO DIVERSO AL QUE DESIGNÓ PARA TAL EFECTO, ACTUALIZA LA VIOLACIÓN PROCESAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU DEFENSOR SE HAYA APERSONADO EN ESA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1348
De la interpretación sistemática de los artículos
103, 109 y 373 del Código Federal de Procedimientos Penales
y de la jurisprudencia 1a./J. 19/95, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 269, con el rubro: "
AUDIENCIA DE VISTA. NO SE INFRINGEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DEL PROCESADO SI SE LE CITÓ PERSONALMENTE A ÉL Y A SU DEFENSOR PARA COMPARECER A LA
.", se concluye que el auto dictado en segunda instancia, que señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista, debe notificarse personalmente al sentenciado en el domicilio que designó para tal efecto cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Por tanto, si se le cita en un domicilio diverso y en el acta de la audiencia aparece que no acudió, es dable considerar ilegal la diligencia relativa, toda vez que tal proceder originó su incomparecencia y, por ende, la violación procesal prevista en el artículo
160, fracción V, segunda hipótesis, de la Ley de Amparo
, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que haya autorizado a su defensor para oír y recibir notificaciones en su nombre y, éste se apersone en la audiencia de mérito, pues con independencia de ello, el sentenciado que se encuentra en el lugar del juicio y goza del beneficio de la libertad provisional bajo caución, tiene el derecho de asistir a la audiencia de vista para alegar lo que a su interés convenga, en términos del artículo 373 antes invocado, el cual obliga al tribunal de alzada a llamar a la audiencia de vista, en forma independiente, al reo y a su defensor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/2005. 5 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: José Daniel Aguilar del Toro.