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VII.1o.C.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2001997
Clave de tesis
VII.1o.C.4 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2695

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIA LA INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN, EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENERLO POR AGOTADO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2695

Precedentes

Queja 27/2012. Club Libanés de Veracruz, A.C. 17 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Manuel García Valdés. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 751.

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