XIII.1o.P.T.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3590
En la jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la materia del recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201 y 196 de la Ley de Amparo, es determinar si la ejecutoria protectora ha sido cumplida totalmente, esto es, sin excesos ni defectos. En estas condiciones, si dicho recurso se interpone contra el auto del Juez de Distrito que desecha de plano la demanda de amparo, éste es improcedente, ya que no se trata del pronunciamiento respecto al cumplimiento total de la ejecutoria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 39/2019. 9 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Francisca de la Rosa Fuentes.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 774, registro digital: 2005227.