1a. XIX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PENAL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN QUE EL QUEJOSO "QUEDE A DISPOSICIÓN" DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE, POR MEDIACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1215
Tal expresión se traduce en que el Tribunal Colegiado es el rector del juicio constitucional y la autoridad responsable, cuando recibe la demanda de amparo directo e inicia su trámite, al emitir el auto de suspensión o de libertad caucional, en su caso, y al asumir la vigilancia de dicha medida, actúa en esa primera etapa como órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación. Esa división de funciones legalmente consignadas, permite a la parte quejosa entender, por una parte, que está a disposición del Tribunal Colegiado y, por otra, que es quien ejercerá el control de constitucionalidad en todos los actos que se desarrollen en el proceso de amparo; e inclusive, su intervención abarca hasta la materia de la suspensión decretada por la autoridad responsable, en cuanto la ley lo permita, como sucede en el recurso de queja, previsto en el artículo
95, fracción VIII
, de la Ley de la Materia.
Precedentes
Contradicción de tesis 283/2011. Suscitada entre el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 18 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.