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P. VI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA, UNA VEZ LISTADO UN ASUNTO POR EL ORGANO JURISDICCIONAL, AUNQUE SOLO DECLARE SU INCOMPETENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 164

Precedentes

Amparo en revisión 1486/93. Ignacio Camacho Rodríguez. 20 de junio de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número VI/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para interrumpir la tesis jurisprudencial número 36/92 emitida por este propio Tribunal Pleno. México, Distrito Federal, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis. Nota: Esta tesis se aparta del criterio establecido en la jurisprudencia de Pleno 36/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 58, Octubre de 1992, pág. 11 .

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