II.4o.A.10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. CONDICIONES PARA QUE LOS ANEXOS 17, INCISO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y 21, INCISO B, DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUNTOS 10 Y 11 DE LOS RUBROS "CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CÓMPUTO" Y "CATÁLOGOS", RESPECTIVAMENTE, SEAN OBLIGATORIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE Y EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS REALICEN DICHA ACTIVIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1910
Las referidas disposiciones prevén que con la finalidad de que los sistemas de cómputo a que hace referencia el artículo
20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los contribuyentes que habitualmente y en establecimientos fijos realicen juegos con apuestas y sorteos, deberán contar con la certificación de diversas normas mexicanas vigentes. Por su parte, del artículo
3o., fracciones X y XI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, se advierten los conceptos de norma mexicana y de norma oficial mexicana, mientras que el precepto
51-A, primer párrafo
, del propio ordenamiento establece que la primera es de aplicación voluntaria, hecha excepción de que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con ella, y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Por tanto, para que los indicados anexos, incisos y puntos sean obligatorios, no basta que las normas mexicanas a que se refieren sean coincidentes con los productos, servicios o procesos que desarrollen o presten los particulares, sino que es necesario que éstos manifiesten que su actividad es conforme con las normas mexicanas, ni es suficiente que una dependencia requiera que una norma mexicana deba ser de observancia obligatoria, sino que debe sustentar esa obligatoriedad en relación con una norma oficial mexicana, al ser indispensable que se acrediten los supuestos de excepción establecidos en el último de los artículos mencionados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 276/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Rivero Verano, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Erik Juárez Olvera.