II.4o.A.12 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, INCISO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, INCISO B, DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUNTOS 9 Y 59 A 65 DE LOS RUBROS "CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CÓMPUTO" Y "REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE CÓMPUTO", RESPECTIVAMENTE, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE Y EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS REALICEN DICHA ACTIVIDAD, DE LLEVAR UN REGISTRO QUE GENERE UN HISTORIAL POR CADA JUGADOR, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1912
Las referidas reglas, anexos, incisos y puntos establecen la obligación de los contribuyentes que habitualmente y en establecimientos fijos realicen juegos con apuestas y sorteos, de llevar un registro que genere un historial por cada jugador, que deberá contener su nombre, copia escaneada de su documento oficial de identificación, domicilio, fecha en que acudió al establecimiento, impuesto sobre la renta retenido (en su caso), fecha de la emisión de la constancia y número de máquina de juego. En estas condiciones, la generación en línea del historial de los jugadores constituye un aspecto inherente de la información con la cual debe contar la autoridad; esto es, los datos suficientes que le permitan verificar la totalidad de las transacciones efectuadas y de las cantidades percibidas, con el objeto de comprobar que el impuesto enterado por los contribuyentes se haya determinado correctamente; aspecto que deriva del artículo
20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
. Por tanto, las disposiciones inicialmente mencionadas no violan el principio de reserva de ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 276/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Rivero Verano, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Erik Juárez Olvera.