II.4o.A.11 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL HECHO DE QUE EN LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, INCISO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, INCISO B, DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUNTOS 2, 5 Y 10 DEL RUBRO "CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CÓMPUTO", EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HAYA REGULADO DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MÁQUINAS DE JUEGO QUE UTILICEN LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE Y EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS REALICEN DICHA ACTIVIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1911
En las referidas reglas, anexos, incisos y puntos, el Servicio de Administración Tributaria reguló diversas cuestiones relacionadas con las máquinas de juego que utilicen los contribuyentes que habitualmente y en establecimientos fijos realicen juegos con apuestas y sorteos. Por otra parte, en el artículo
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ni en la exposición de motivos que le dio origen se aludió expresamente a la facultad que le asiste a aquella autoridad para normar lo relativo a las máquinas de juego; sin embargo, el hecho de que se haya emitido la indicada regulación no viola el principio de reserva de ley. Lo anterior encuentra justificación en la circunstancia de que en la señalada exposición de motivos se estableció que el mencionado órgano debería emitir reglas administrativas de carácter técnico-operativo que dieran agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la ley, por lo que si las máquinas de juego son las que, en primer término, registran las operaciones realizadas por los jugadores, las transacciones efectuadas y las cantidades de dinero percibidas, ello implica la necesidad de que aquéllas y los sistemas de cómputo se encuentren interconectados, ya que estimar que debieran contar con un sistema autónomo e independiente al de los sistemas de cómputo implica que, una vez realizadas las transacciones efectuadas y percibidas las cantidades, los sujetos obligados por la norma deben capturar y poner a disposición de la autoridad la información respectiva, lo que atenta contra la inmediatez y permanencia en la verificación de las operaciones realizadas; aspecto que constituye uno de los principios primordiales considerados por el legislador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 276/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Rivero Verano, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Erik Juárez Olvera.