2a./J. 130/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA, TRATÁNDOSE DE LA INTERNACIÓN TEMPORAL DE AQUÉLLOS, NO ESTÁN LIMITADAS A UNA FORMA ESPECÍFICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1390
Si se toma en cuenta que el artículo
144, fracciones II y XVI, de la Ley Aduanera
faculta expresamente a las autoridades aduaneras para comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en dicha ley, así como la comisión de infracciones, sin limitar su ejercicio a una forma específica de comprobación y, además, que en su fracción XXXII les confiere ''las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere", es inconcuso que tratándose de la internación temporal de un vehículo de procedencia extranjera, la autoridad aduanera puede ejercer sus facultades de comprobación mediante la revisión del expediente formado para tal efecto, sin desdoro del ejercicio de las que pudieran resultar necesarias para formar su convicción.
Precedentes
Contradicción de tesis 225/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 130/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.