1a. CCLXVI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO PREVÉ UNA PENA TRASCENDENTAL VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 523
El citado precepto ordena sancionar con multa a todas aquellas personas físicas que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales, esto es, sanciona la participación o conducta directa de los individuos personas físicas y no la simple representación de la persona moral, lo cual no puede considerarse una pena en sentido estricto, porque no es de naturaleza penal; así, al analizarse bajo los principios del artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se concluye que el artículo
35, fracción IX, de la Ley Federal de Competencia Económica
, no prevé una pena trascendental violatoria de dicho precepto constitucional, ya que está dirigida expresa y directamente a los individuos personas físicas que actúen como representantes o administradores de las personas morales, por lo que no puede estimarse que trascienda o se aplique a persona diversa de la que comete la infracción.
Precedentes
Amparo en revisión 464/2012. Manuel Jaime Rojo Lozano. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.