I.3o.C.61 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
HECHOS. LOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA DEBEN VALORARSE EN CONCATENACIÓN CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS DURANTE EL JUICIO PARA QUE EL JUEZ PUEDA LLEGAR A LA VERDAD DEL ASUNTO (PRINCIPIO DE APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1336
En el derecho procesal civil es suficiente con exponer al juzgador la cuestión de hecho y aportar prueba de ello sin exponer interpretaciones doctrinales del derecho, ni concretas interpretaciones de la ley para que en términos del artículo
81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, el juzgador aplique a los hechos probados en relación con la pretensión que se haga valer, el derecho que corresponda (principio de aplicación judicial del derecho).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/2012. Rodrigo Francisco Reyes Álvarez. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Amparo directo 618/2012. Linda Yaneth Pallares Martínez. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.