P./J. 51/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DEMANDA DE AMPARO, INTENTADA EN VIA DIRECTA PROCEDIENDO LA INDIRECTA. EL JUEZ DE DISTRITO AL AVOCARSE A SU CONOCIMIENTO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 146 Y 116 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 110
Si el Juez de Distrito se avoca al conocimiento de una demanda de garantías que se intentó por la vía directa, por virtud de haberse declarado incompetente un Tribunal Colegiado de Circuito, debe prevenir al quejoso en los términos del artículo
146 de la Ley de Amparo
a fin de que, con el objeto de regularizar el procedimiento, satisfaga los requisitos que debe llenar la demanda de amparo indirecto previstos por el artículo
116
del propio ordenamiento jurídico; pues si el Juez de Distrito se limita a notificar el auto de radicación del asunto, a fin de que sea el quejoso el que lo recurra para que se regularice el procedimiento, se impone a éste una carga adicional procesal que transgrede el principio de igualdad procesal de las partes.
Precedentes
Contradicción de tesis 32/94. Entre las sustentadas por las anteriores Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cuatro de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 51/1995 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.