XXIV.1o.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUCE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UNA DEMANDA POR RAZÓN DE TURNO, EN SU HIPÓTESIS DE CONOCIMIENTO PREVIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4551
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de la demanda, por lo cual remitió los autos a su homólogo en diverso Estado de la República, que aceptó la competencia planteada y admitió a trámite la acción constitucional. Contra esta última determinación, el tercero interesado interpuso recurso de queja, alegando que el asunto debió remitirse a diverso órgano de control constitucional, al existir un sumario de amparo promovido contra el mismo acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los agravios planteados en el recurso de queja en los que se aduce que el Juez de Distrito es incompetente para conocer de una demanda de amparo por razón de turno, en su hipótesis de conocimiento previo, son inoperantes.
Justificación: Ello es así, pues para que las manifestaciones formuladas contra la determinación de incompetencia puedan ser analizadas por el Tribunal Colegiado de Circuito, deben impugnar estrictamente los tópicos legales de incompetencia, como son, la materia, el territorio o el grado, lo cual es acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2018 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE INTERPONE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97, DE LA LEY DE AMPARO, ES VIABLE EL ANÁLISIS DEL AGRAVIO QUE CUESTIONE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL."; por tanto, si el recurrente únicamente aduce que es ilegal el auto de admisión porque en otro juzgado existe un asunto en el que fue impugnado el mismo acto, su motivo de disenso es inoperante, porque éste no es materia del recurso de queja, sino del procedimiento previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 350/2021. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Denisse Fregoso Ramírez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 907, con número de registro digital: 2017575.
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con número de registro digital: 2591.