1a./J. 85/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL AMPARO DEL QUE DERIVA DICHO RECURSO SE REMITE POR INCOMPETENCIA A UN JUZGADO DE DISTRITO A PARTIR DE QUE EL JUEZ INICIA SU TRÁMITE.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1105
Cuando un tribunal colegiado de circuito se declara incompetente para conocer de un juicio de amparo, por corresponder a un juez de distrito su trámite y resolución, debe declararse sin materia el recurso de queja promovido con fundamento en el artículo
95, fracción VIII, de la Ley de Amparo
, ya que la situación de facto sobre la suspensión y los medios de defensa relacionados, está supeditada al trámite del amparo directo, pues la autoridad responsable emite su decisión en torno a la suspensión u omite pronunciarse al respecto, en su carácter de auxiliar de la Justicia Federal y, por tanto, al declararse incompetente el tribunal colegiado de circuito para conocer del juicio de amparo, pierde esa calidad, para conservar únicamente la de autoridad responsable y deja de tener capacidad legal para resolver sobre la suspensión y, en consecuencia, la materia del recurso de queja, ya sea en su omisión o pronunciamiento, desaparece cuando el juez de distrito recibe los autos del juicio de amparo e inicia su trámite.
Precedentes
Contradicción de tesis 87/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito. 15 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 85/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.