II.3o.A.32 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. CUANDO SE ACTUALIZA POR LA FALTA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN DE UN POLICÍA PARA QUE SE LE ASIGNE SERVICIO EN EL CARGO Y SE LE PAGUEN LOS SUELDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJÓ DE PERCIBIR, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBE, ADEMÁS DE RESOLVER SI SE CONFIGURÓ, PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS DEMÁS PRETENSIONES DEDUCIDAS PARA FIJAR CORRECTAMENTE LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1441
El artículo
135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
establece que las peticiones que se hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal en la referida entidad, deberán ser resueltas, por escrito, dentro de un plazo que no exceda de treinta días posteriores a la fecha de su presentación o recepción; en caso contrario, los interesados podrán solicitar a la autoridad ante la que presentaron su petición, la certificación de que ha operado en su favor la afirmativa ficta, que importa una presunción de decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios. Tal certificación deberá expedirse dentro de los tres días hábiles posteriores y, de no ser así, los peticionarios acreditarán la existencia de la afirmativa ficta con el acuse de recibo que contenga el sello fechador original de la dependencia administrativa o con la constancia de recepción con la firma original del servidor público respectivo, siempre que no se trate de temas excluidos de su configuración por el propio precepto, en los cuales el silencio se considerará, contrariamente, como resolución negativa ficta. Así, ésta se actualiza por la falta de respuesta a la petición de un policía para que se le asigne servicio en el cargo y se le paguen los sueldos y demás prestaciones que dejó de percibir, por lo que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad debe, además de resolver que sí se configuró la negativa ficta, pronunciarse respecto de las demás pretensiones, para fijar correctamente la litis, lo cual implica considerar los aspectos derivados del artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos
, así como de las tesis
2a. LIX/2011
,
2a. LX/2011
,
2a./J. 119/2011
,
2a. LXX/2011
y
2a. LXIX/2011
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/2011. Ricardo Jesús Rodríguez Sierra. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Nota: Las tesis 2a. LIX/2011, 2a. LX/2011, 2a./J. 119/2011, 2a. LXX/2011 y 2a. LXIX/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 428 y Tomo XXXIV, agosto de 2011, páginas 412, 530 y 531, respectivamente, de rubros: "SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CONTIENE COMO CONCEPTO JURÍDICO EL DE SALARIOS VENCIDOS.", "SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.", "SEGURIDAD PÚBLICA. PARA DETERMINAR LOS CONCEPTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES APLICABLE, NI AUN SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", "SEGURIDAD PÚBLICA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO COMPRENDE EL CONCEPTO DE 20 DÍAS POR AÑO." y "SEGURIDAD PÚBLICA. MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.", respectivamente.