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I.9o.A.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE EL ACTA RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO ESTÁ INDEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA, BASTA QUE EN ÉSTA NO SE CUMPLA CON UNO SOLO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1443

Precedentes

Amparo directo 498/2011. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Gabriela González Sánchez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 234/2015 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 157/2015 (10a.) de título y subtítulo: " NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS PARA CIRCUNSTANCIAR DEBIDAMENTE EL ACTA DE LA DILIGENCIA ENTENDIDA CON UN TERCERO, SI ÉSTE OMITE PROPORCIONAR SU NOMBRE, NO SE IDENTIFICA Y/O NO SEÑALA LA RAZÓN POR LA QUE ESTÁ EN EL LUGAR O SU RELACIÓN CON EL INTERESADO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 82/2009 (*)] ." Por ejecutoria del 30 de abril de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 51/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que al momento de la presentación de la denuncia uno de los criterios contendientes fue recurrido por lo que no había adquirido la calidad de cosa juzgada.

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