I.9o.A.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE EL ACTA RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO ESTÁ INDEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA, BASTA QUE EN ÉSTA NO SE CUMPLA CON UNO SOLO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1443
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir dicho criterio jurisprudencial, publicado en la página 404, Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO
.", estableció, entre otros aspectos, que para cumplir con el requisito de la debida circunstanciación en el acta de notificación cuando la diligencia respectiva se realice con un tercero, entendido éste como la persona que por su vínculo con el contribuyente ofrece cierta garantía de que efectivamente informará sobre el documento a su destinatario, el notificador debe asegurarse de que aquél no está en el domicilio por circunstancias ocasionales o accidentales, sino que por su actividad ordinaria o permanentemente está en contacto con el contribuyente, es decir, que tiene un vínculo, incluyendo en ese concepto, entre otras personas, a las que habitualmente están ahí por ser trabajadores o empleados, y que para ello resulta necesario que el notificador precise las características de la oficina o inmueble u otros datos diversos que indubitablemente den la certeza de que la diligencia se practicó en el domicilio correcto. En ese contexto, para considerar que el acta de una notificación personal practicada en términos del artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
entendida con un tercero está indebidamente circunstanciada, basta que en ésta no se cumpla con uno solo de los requisitos establecidos en la citada jurisprudencia, consistentes en que: a) el tercero no proporcione su nombre, b) no se identifique y, c) no señale la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, pues al faltar alguno de esos datos objetivos no puede tenerse la certeza de que se practicó la diligencia en el domicilio del contribuyente, que fue buscado él o su representante legal y que pueda conocer o enterarse de la resolución que se le notifica y así preparar su defensa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/2011. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Gabriela González Sánchez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 234/2015
por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 157/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS PARA CIRCUNSTANCIAR DEBIDAMENTE EL ACTA DE LA DILIGENCIA ENTENDIDA CON UN TERCERO, SI ÉSTE OMITE PROPORCIONAR SU NOMBRE, NO SE IDENTIFICA Y/O NO SEÑALA LA RAZÓN POR LA QUE ESTÁ EN EL LUGAR O SU RELACIÓN CON EL INTERESADO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 82/2009 (*)]
."
Por ejecutoria del 30 de abril de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 51/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que al momento de la presentación de la denuncia uno de los criterios contendientes fue recurrido por lo que no había adquirido la calidad de cosa juzgada.