1a. CCLXVII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS AGRAVIOS ENDEREZADOS A IMPUGNAR CUESTIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL FONDO DEL ASUNTO DEBEN DECLARARSE INFUNDADOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 581
El recurso mencionado es un medio de defensa que tiene como fin analizar la legalidad o ilegalidad de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Ministros instructores, para que de existir alguna irregularidad en el procedimiento se corrija, de manera que los agravios materia de análisis en este medio de impugnación deben encaminarse a impugnar las razones del auto de trámite recurrido, por lo que los que pretendan reclamar cuestiones directamente relacionadas con el fondo de la controversia, deben declararse infundados por tratarse de cuestiones materia de análisis en la controversia constitucional.
Precedentes
Recurso de reclamación 36/2012-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 68/2012. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.