1a. XVII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE CONVERTIR EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) LOS CRÉDITOS CONTRATADOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, CON O SIN GARANTÍA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 624
El precepto invocado establece las reglas para convertir en UDIS los mencionados créditos después de dictada la sentencia de concurso mercantil; a su vez, el artículo
88
de la referida ley señala que para determinar la cuantía de los créditos a cargo del comerciante a partir de que se dicte dicha resolución, se tendrán por vencidas todas sus obligaciones pendientes, las cuales procurarán valorarse en dinero, toda vez que la UDI, por ser sólo una unidad de cuenta, se solventa entregando su equivalente en moneda nacional. En ese sentido, el artículo
89 de la Ley de Concursos Mercantiles
, al prever la obligación de convertir en UDIS los créditos contratados con o sin garantía real en moneda nacional o extranjera, no viola el derecho fundamental de audiencia, porque se aplica cuando el concursado ya fue oído y su aplicación tiene como antecedente la demanda o solicitud de concurso mercantil, en su caso, la contestación a la demanda, el periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas, una visita y la emisión del dictamen correspondiente, el periodo para la exposición de alegatos y la sentencia en la que el juez del conocimiento concluye que se demostró el incumplimiento generalizado en las obligaciones contratadas por el comerciante y, por tanto, ordena, entre otras cosas, aplicar el referido precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión 818/2011. Grupo Agromex, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.