III.2o.P.13 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
LIBERTAD PREPARATORIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE CONOCER DEL INCIDENTE RESPECTIVO Y ORDENAR SU REMISIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2093
Contra la determinación del Juez de Distrito que negó conocer de la incidencia planteada en la que en términos de los artículos
84 y 87 del Código Penal Federal
, se solicita el beneficio de la libertad preparatoria, y ordena su remisión a la autoridad administrativa procede el amparo indirecto; toda vez que se trata de un acto cuya ejecución produce una afectación de imposible reparación, de acuerdo con la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, al incidir directamente en la restricción o privación de la libertad personal la cual, incluso, se ve violentada con el simple retardo en el trámite y solución de la solicitud del aludido beneficio, que se genera con la remisión del asunto a una autoridad distinta de la judicial y la cuestión competencial que se llegue a suscitar, al prolongar con ello la reclusión del sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 161/2012. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Omar Humberto Romero Romero.