1a./J. 102/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común, Constitucional
MENORES DE EDAD. CUENTAN CON INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES DICTADAS RESPECTO DE SU GUARDA Y CUSTODIA (ESTUDIO CORRESPONDIENTE ANTERIOR A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL JUICIO DE AMPARO DE 6 DE JUNIO DE 2011).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 617
El interés jurídico es un requisito que exige la Ley de Amparo para acudir al juicio de garantías, que consiste en que el quejoso acredite el referido interés, entendido como la transgresión por parte de una actuación de la autoridad a un derecho legítimamente tutelado por una norma de derecho objetivo. Así, de la lectura conjunta de los artículos
1o. y 4o. constitucionales
,
9, 10 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño
, y
41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
, se advierte que los menores son titulares del derecho, entre otros, de convivencia con ambos progenitores, así como del derecho de participar en los procedimientos que los atañen. Por lo tanto, si en las determinaciones de guarda y custodia se resuelven asuntos en los que están involucrados los derechos de los menores, esencialmente su habitación, convivencia, vigilancia, protección y su cuidado, es inconcuso que el menor cuenta con interés jurídico propio para impugnar en amparo las determinaciones que afecten los derechos de los que es titular. Razón por la cual, el juzgador debe realizar un escrutinio estricto de los conceptos de violación a fin de valorar los que estén directamente relacionados con los intereses jurídicos del menor e inclusive suplir la deficiencia de la queja o nombrarle un representante especial en términos del artículo
6o. de la Ley de Amparo
, ya que de otra manera se podría utilizar la legitimación procesal del niño para que quien ejerza su representación introduzca temas ajenos a su superior interés.
Precedentes
Contradicción de tesis 70/2012. Suscitada entre el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Tesis de jurisprudencia 102/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce.