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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 418/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.5o.C.13 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2002573
Clave de tesis
I.5o.C.13 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2098

MENORES. EL ERROR O NEGLIGENCIA EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS POR PARTE DE SUS REPRESENTANTES NO PUEDE TENER LA CONSECUENCIA DE AFECTAR EL INTERÉS SUPERIOR INDEBIDAMENTE SALVAGUARDADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2098

Precedentes

Amparo directo 171/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 418/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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