Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.1o.A.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

PROTECCIÓN JUDICIAL. ESE DERECHO HUMANO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SE DIRIGE A PARTICULARES (PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS) Y NO A PERSONAS MORALES OFICIALES (AUTORIDADES).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2119

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 468/2012. Sistema de Tren Eléctrico Urbano y otro. 30 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Núñez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el precepto 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval.